20110214

Florence Cassez y el problema de la plausibilidad

Ronald Allen sugiere que la presunción de inocencia debe aplicarse del siguiente modo: si la explicación de lo ocurrido que expone la defensa es plausible, entonces esa versión debe prevalecer por encima de la versión de la parte acusadora. Para muchos mexicanos no es plausible que las víctimas de un secuestro culpen a una persona inocente y, por lo tanto, creen que Florence Cassez es culpable más allá de toda duda razonable. Lo mismo suelen creer muchos ciudadanos miembros de jurados en otros casos supuestamente obvios antes de escuchar al abogado defensor. Pero si soberanía mexicana significa en primer lugar pensar por nosotros mismos, invito al lector a ponerse en los pies de un individuo que vive la siguiente historia.
Una persona que llamaremos “la víctima” es secuestrada por un par de individuos que llamaremos “los criminales seguros”. Luego de sufrir una horrible experiencia de encierro, pánico y humillación, “la víctima” es por fin liberada. Posteriormente, la policía detiene a tres individuos, entre ellos los dos “criminales seguros”. Al verlos, “la víctima” reconoce a estos últimos, no así al tercero. Un abogado o un policía le plantea a “la víctima” el siguiente dilema: si usted sólo reconoce a dos de los sospechosos, el tercero aportará una coartada, será un testigo de descargo de “los criminales seguros” y es probable que los tres salgan libres. En cambio, si usted dice reconocer a los tres, en ese caso “los criminales seguros” serán castigados y el tercer individuo también; ello representa un problema de consciencia para usted, pero piense que la probabilidad de que el tercero sea completamente inocente es ínfima, pues se trata de la pareja sentimental de uno de “los criminales seguros”.
La historia anterior es simplemente un modelo o experimento mental como los que son empleados en la teoría de juegos aplicada al derecho (véase Baird, Douglas G., Gertner, Robert H. y Picker, Randall, Game Theory and the Law, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, Londres, 2002). Sirve para evaluar qué comportamientos son los que las leyes incitan en la sociedad. Si usted fuera “la víctima” ¿qué haría? Suponiendo que, lleno de temor y de deseo de justicia, usted prefiriera condenar a “los criminales seguros” antes que salvar a un probable cómplice, dirá que reconoce a los tres sospechosos.
El ejercicio intelectual anterior va más allá del caso Florence Cassez. Nuestro sistema de justicia, tal y como funciona actualmente, no maximiza la utilidad de declarar con sinceridad. No podemos afirmar que las víctimas de la banda de Los Zodiaco declararon con falsedad y culparon a Florence Cassez sin fundamento, porque el modelo que hemos presentado es meramente hipotético, no está basado en la prueba del polígrafo aplicada a personas reales (de hecho poco confiable) o en otras pruebas empíricas. El modelo anterior sólo nos dice que las víctimas de ese episodio criminal tenían incentivos estratégicos para decir que reconocían a la posible cómplice. Máxime cuando ésta comenzó a poner en peligro toda la acusación al denunciar el montaje televisivo de la detención. En conclusión, contra lo que piensan muchos mexicanos, la defensa de Florence Cassez cuenta con una versión plausible.
Después de haber leído lo anterior, el lector puede volver a preguntarse ¿por qué Cristina Ríos Valladares no identificó en una primera instancia la voz de Florence Cassez? O bien, por ejemplo ¿por qué cuando fue entrevistado por Carmen Aristegui, Ezequiel Elizalde prefirió no responder a las preguntas concretas de la inquisitiva periodista acerca de los detalles de su contacto con Cassez? Elizalde Flores adujo que el recuerdo era demasiado doloroso, pero ¿era esa la única razón?

20110210

¿Testigos confiables en el caso Florence Cassez?

Las fuentes de error en las sentencias judiciales están fuertemente asociadas a los testigos oculares. Se calcula que 60% de las condenas falsas en Estados Unidos están relacionadas con testigos de cargo que no conocían al procesado y 20% con testigos que sí conocían al procesado. Las identificaciones de supuestos acusados por parte de testigos oculares son una manera estándar y fácil de condenar a una persona. Pero aproximadamente el 4% de esas condenas en Estados Unidos son falsas y por lo menos el 3.2% de las identificaciones que hacen los testigos oculares también son falsas, según el Dr. Larry Laudan, investigador de la UNAM. Él nos ha enseñado que la identificación de desconocidos es 300% menos confiable que la identificación de personas que ya conocen al testigo. Por esa razón, Laudan concluye que en general la identificación del testigo ocular por desconocidos se presta a confusión en alrededor del 10% de los casos. Además, cuando el testigo en el momento del crimen está bajo mucho estrés (por ejemplo, porque está secuestrado) su capacidad para identificar correctamente al delincuente es menos efectiva. Que una víctima de un delito violento recuerde bien los detalles físicos de su agresor es, estadísticamente, menos probable que si no sufría estrés.
En el caso de Florence Cassez, las declaraciones de la víctima Cristina Ríos Valladares y de su hijo fueron cambiantes, lo que aumenta las probabilidades de error judicial. El juez dijo frívolamente que esos cambios eran normales en personas que han sufrido un secuestro, pero no se basó en estadísticas o estudios empíricos para afirmar eso. Además, dos de las víctimas también se equivocaron al identificar una casa relacionada con los hechos delictivos (la de "Lupita").
Como profesor de epistemología y de derecho, opino que los jueces debieron aplicar el principio "in dubio pro reo", la presunción de inocencia, pues es plausible que Florence Cassez sea inocente.