20111221

Del Estado laico al subsidio a la venida del Papa

“En vez de epítetos, muéstrenos en qué parte del texto de la reforma al artículo 24 constitucional se vulnera el Estado laico”. Esto piden los defensores de la reciente reforma en materia de libertad religiosa. La petición es sensata, pero quienes sospechan que la reforma vulnera el Estado Laico y no tienen formación en derecho constitucional se han visto en problemas para articular sus sospechas. Intelectuales como Jorge Alcocer o Lorenzo Meyer se preguntan qué sentido tendría para los promotores del PRI y del PAN seguir adelante con la reforma, si en la versión finalmente negociada supuestamente no se modifica nada del fondo del artículo 24.
Para responder a la pregunta de si el texto vulnera el Estado laico, es preciso leer la reforma de la manera en que lo haría la Suprema Corte. Los tribunales constitucionales identifican derechos fundamentales y luego se cercioran de que estén garantizados. Y, en este caso, los derechos fundamentales anteriores a la reforma son distintos de los que surgirían de aprobarse ésta. Hoy aparecen en el artículo 24 los dos siguientes: libertad de creencia religiosa y libertad de culto. Esta última libertad está interpretada en la propia Constitución: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.” Por lo tanto, la libertad de culto es hoy en nuestro país un derecho fundamental que sólo se restringe en el caso de que se ejerza fuera de los templos.
Por su parte, la redacción propuesta del artículo 24 enuncia en el primer párrafo las libertades de convicción ética, conciencia, de religión y la libertad de culto tanto en público como en privado, en lo individual y en lo colectivo. En el fondo, dentro de lo barroco de la lista anterior, lo trascendente es que se elevó a rango de derecho fundamental la libertad de culto en público, ya sea individual o colectivamente.
¿Qué implicaciones tiene que la libertad de culto en público pase a ser un derecho fundamental? El concepto mismo de derechos fundamentales supone que existen también derechos no fundamentales. Podemos discutir, por dar un ejemplo, si el derecho a tomar vacaciones debe ser un derecho fundamental, en cuyo caso correspondería a los trabajadores, a los desempleados y a los niños. A primera vista, ese derecho no parece tan esencial como otros, porque no está justificado en una necesidad básica tan elemental como alimentarse o habitar bajo un techo. Pero como se supone que vivimos en estados democráticos de derecho, si la sociedad decide que el derecho a tomar vacaciones es fundamental y lo consagra en la Constitución, los poderes legislativo y ejecutivo deben implementar políticas para garantizarlo (por ejemplo, campamentos de vacaciones gratuitos para niños pobres). Si son omisos, la Suprema Corte deberá garantizar el derecho a las vacaciones y ordenar a tales poderes lo que proceda.
Si se aprueba la reforma al artículo 24, el Estado deberá tomar medidas para garantizar la libertad de culto en público, en forma individual o colectiva. Esto puede significar, en el peor de los casos, el subsidio a eventos como la venida del Papa. En el mejor de los casos, los abusivos sacerdotes que ya suelen colocar altavoces afuera de sus iglesias para compartirnos su sermón se verán protegidos.
Los ingenuos defensores de la laicidad que también apoyan la reforma al artículo 24 pretenden tranquilizarnos diciendo que el tercer párrafo seguirá señalando que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos” y que “los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Pero olvidan que una ley reglamentaria sirve para garantizar los derechos fundamentales, no para restringirlos. Lo que ordena la Constitución no puede ser atenuado por una ley inferior. Por lo tanto, no habrá otras restricciones a la libertad de culto en público que las que deriven de otros derechos fundamentales.
¿Cómo es posible que todo lo anterior no se haya visto y discutido en la Cámara de Diputados? ¿Estamos enunciando una mera teoría del complot? La modificación del artículo 24 constitucional es un ejemplo de constitucionalismo encubierto. Recordemos que para modificar el significado de la oración “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” del artículo 3º, Carlos Salinas promovió, con engaños, otra frase en la Constitución: que el Estado impartiría educación básica y “promovería” el resto. Muchos legisladores no lo notaron pero, años más tarde, los abogados podían aducir que “en estricto sentido, el Estado no imparte la educación superior, sólo la promueve y, por lo tanto, no es gratuita”.

El autor es abogado y doctor en filosofía. Investigador SNI I.

20111205

De las neuro-ciencias a la neuro-charlatanería


Nuevas disciplinas científicas proliferan: la neuro-estética, la neuro-economía, la neuro-antropología, el neuro-derecho, la neuro-literatura, etcétera. Se trata de buscar las bases neurobiológicas de la estética, la economía, la antropología y demás. Gracias a la tecnología llamada “imaginería por resonancia magnética funcional”, algunos científicos prevén establecer el correlato cerebral del disfrute artístico de un cuadro, de las decisiones económicas de un inversionista, del Yo de una persona oriental a diferencia de una occidental. Dado lo riguroso que parece el proyecto (¡al fin darle sustento a las ciencias sociales y humanas!), las universidades se apresuran a apoyar esas líneas de investigación que les dan prestigio y abren un horizonte insospechado de descubrimientos.
Asisto a un congreso de filosofía del derecho y escucho a uno de mis viejos colegas, el Dr. Enrique Cáceres, hablando de cuestiones cerebrales relacionadas con las decisiones de los jueces y del llamado “efecto lucifer” según el cual algunas fuerzas situacionales transforman a un estudiante universitario en un sádico guardián de prisión. Compro el último libro del escritor Jorge Volpi y se trata de un ensayo de neuro-literatura donde leo que “la conciencia es una suerte de parásito que, una vez alojado en nuestra mente, se apodera también de nuestro cuerpo”. El grupo de epistemología de mi universidad organiza una conferencia sobre filosofía de la mente a cargo del Profesor Adrian Cussins y mezclado entre el público escucho decir que “la conciencia es una entidad dudosa y mal definida”. Leo un artículo de neuro-estética y los autores me explican que el aprecio del arte está relacionado con las “neuronas espejo” que nos hacen proyectarnos en la sonrisa de la Gioconda o en los gestos de dolor en el Guernica. Escucho la discusión en un seminario de neuro-economía donde los participantes afirman que si el comportamiento de los agentes no coincide con los modelos ideales de la teoría de la decisión racional, entonces debemos desechar esta última.
No dudaría en rendirme a la evidencia, por sorpresiva que ésta fuese, si la demostración científica de los neuro-científicos fuese contundente. Soy darwiniano y einsteiniano aunque Darwin y Einstein hayan asesinado antiguas certezas sobre el hombre y el tiempo. Si hubiera muerto la noción de conciencia, yo estaría en el velorio. Pero muchas de las neo-neuro-ciencias-humanas carecen de contundencia. Ubicar el correlato neuronal de cierta percepción artística no sirve para interpretar “Las Meninas”, a diferencia del famoso prefacio de Foucault a Las palabras y las cosas desde la filosofía y la historia. Identificar algunas situaciones que fuerzan a los individuos a la maldad o fijar los límites de la cognición económica (quaestio facti), no es suficiente para tirar a la basura teorías normativas (quaestio iuris).
Desde luego que los estudios en ciencias cognitivas tienen valor. Incluso, ciertos resultados experimentales negativos, como el no localizar ciertos “módulos” responsables de alguna conducta, no son necesariamente fracasos pues permiten postular hipótesis alternativas (como la realizabilidad múltiple por varias zonas del cerebro de dichas conductas). Por lo tanto, no considero un desperdicio el financiamiento a los buenos proyectos en neuro-ciencias. O bien, en el caso de Volpi, las ciencias cognitivas le han servido para defender el papel edificante que tiene la literatura para nuestra mente (su argumento de que la literatura nos enseña a ser humanos me parece fundamental). Enrique Peña Nieto podría comenzar su vida de lector con Leer la mente, del citado escritor.
Pero el territorio de la conciencia no es un coto vedado de los neuro-científicos y menos aún de sus intérpretes más superficiales. El multifacético problema de la autoconciencia, de la subjetividad, del Yo y de la identidad individual ha sido un tema central en las ciencias sociales y las humanidades: en la filosofía, de Platón a Foucault, pasando por Hume y Hegel, en la sociología y la antropología lo mismo que en la psicología en sus distintas vertientes. Aunque vista desde la biología la autoconciencia humana se pueda entender solamente como resultado de adaptaciones evolutivas, las perspectivas ofrecidas por aquellas disciplinas son de una contemporaneidad fundamental. De la psykhé social de los antiguos griegos, que ha sido descrita por destacados especialistas de filosofía antigua, al yo confuciano y amerindio que la filosofía mundial comienza apenas a develar, el libro que edité con Miriam Madureira, titulado Autoconocimiento y reflexividad. Perspectivas contemporáneas (Juan Pablos, 2011) se aleja del reduccionismo empirista tan en boga entre muchos seguidores de las llamadas ciencias cognitivas. La presentación se llevará a cabo el jueves 8 de diciembre de 2011 a las 17:00 hrs. en la Casa Rafael Galván, en Zacatecas 94, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, frente a la plaza Luis Cabrera, México, D.F. Los presentadores serán el Dr. Luis Xavier López Farjeat (UP), el Dr. José Ezcurdia (UNAM) y el Dr. Rodrigo Díaz (UAM-Iztapalapa). Al final, se ofrecerá una copa de vino y bocadillos a los asistentes.