20110309

Contra el PRD y a favor del Ministro Cossío

Algo está ocurriendo en México que hace que los linchamientos de presuntos delincuentes que de manera cíclica ocurren en pueblos y pequeñas ciudades ahora estén ocurriendo a nivel nacional por televisión y en los periódicos. La misma falta de reflexión, de argumentos, la ira transformada en discurso flamígero, la apelación a ser implacables. Leo hoy miércoles en La Jornada un desplegado que llama a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a condenar a tres acusados en el caso de la presunta violación de un niño en el Instituto educativo "San Felipe", en Oaxaca. Lo firma el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, que dice que "se han considerado plenamente demostrados los elementos del delito de violación equiparada".
Si esto último fuera verdad, no habría controversia en la opinión pública y entre los jueces (dos ministros de la Corte a favor y dos en contra de condenar a los acusados). Si los diputados exageran es porque creen que la causa vale la pena. En eso se equivocan. Los policías judiciales también suelen exagerar al realizar investigaciones para que "los culpables no se escapen", como declara uno de ellos en el famoso documental Presunto Culpable.
No debemos exagerar, no debemos ser demasiado enfáticos cuando se trata de procesos judiciales porque junto a las víctimas del crimen están las víctimas de los errores judiciales, junto al interés superior del niño existe la presunción de inocencia.
Para quien desee escapar a la lógica del linchamiento, propongo un ejercicio intelectual. Primera premisa: Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Un delito menor tiene una pena menor y a un delito grave corresponde una pena de prisión grave. La violación de un niño es un delito muy grave al cual corresponde una pena muy grave. Segunda premisa: Liberar al culpable de un delito grave es grave, mientras que liberar al culpable de un delito menor es un mal menor. Condenar a un inocente a una larga pena de prisión es grave, mientras que condenar a un inocente a una pena de prisión breve es menos grave. Conclusión: el interés superior del menor es protegido cuando el legislador lo protege estableciendo penas muy severas para los delitos contra menores, no cuando los jueces condenan a probables inocentes.
En estos tiempos en los que todos estamos alarmados por el crimen y la inseguridad, me solidarizo con quienes tratan de pensar con claridad, como el Ministro José Ramón Cossío, que ha optado por hacer valer la presunción de inocencia en este caso a pesar de la presión de la opinión pública.