20131219
20131218
PROTESTAR CONTRA LA REFORMA ENERGÉTICA
Soy partidario de la apertura moderada del sector energético a la participación privada por razones ambientales y económicas. Hoy, México pierde mucho dinero importando gasolina. La inversión privada en petroquímica básica (refinerías, principalmente) contribuiría, además, a crear empleos. Pero a unos cuantos días de aprobada, la reforma constitucional en materia energética tal como quedó me alarma mucho. La coalición del PRI y el PAN produjo un régimen completamente abierto a nivel constitucional y obsesivamente detallado en los artículos transitorios. El resultado es, por ejemplo, una repartición de ingresos futuros del nuevo Fondo Soberano del petróleo con un orden de prioridades decidido por esos partidos por fuera de las vías ordinarias (principalmente el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año). En una palabra, pretenden eludir la atribución de los representantes populares de decidir el reparto democráticamente. Además, aquellos partidos no respondieron nunca a los argumentos de ambientalistas contra el procedimiento de extracción de gas de lutitas o gas shale, conocido como fracking (tecnología prohibida en otros países). Esa nueva industria contaminará los mantos friáticos del noreste del país y encarecerá el agua, sin que se avizoren controles (vista la frivolidad con la que fue aprobado el paquete de modificaciones legales). Sumémosle a todo ello que la vaguedad del régimen contractual que diseñaron PRI y PAN es una puerta abierta a la corrupción trasnacionalizada. Funcionarios públicos repartirán licencias o contratos multimillonarios y los estímulos ilícitos para que malbaraten la renta petrolera no se dejarán esperar (si durante las elecciones los partidos políticos han recibido favores a cambio de conceder negocios a televisoras y otras empresas ¿por qué no ocurriría igual y peor tratándose de petroleras con una larga cola de sobornos y presiones a países de África y América Latina?). Véase el breve intercambio que tuve en Twitter (imagen anexa) con uno de los ideólogos de la reforma aprobada (citado en tribuna por los senadores que la votaron), el Dr. Carlos Elizondo Mayer Serra. A diferencia de la abundancia de sus opiniones positivas acerca de la apertura radical del sector energético, mi colega del CIDE no suele entrar en detalles cuando se trata de contra argumentos como son el tema de la colusión, ni en el caso de los efectos ambientales perversos del fracking. Finalmente, es indignante el hecho de que la alianza del PRI y el PAN sólo fuera sensible a las peticiones de sus aliados del PVEM en el Senado (motivadas por intereses corporativos, no ecológicos). En cambio, dicha alianza eludió el debate parlamentario abierto y enviaron a un ejército de diputados levantadedos a aprobar sin modificar una sola coma del dictamen aprobado por el Senado.
Por todo ello, asistiré a la manifestación este 20 de diciembre del Ángel de la Independencia al Zócalo, a las 4 pm. ¿Y para qué sirve protestar? Para exigir una consulta popular cuya antesala sería la oportunidad de debatir los puntos de alarma mencionados, entre otros temas del nuevo régimen energético, además de la eventual abrogación de la reforma. Recordemos que, hasta ahora, los escasos debates entre columnistas, tuiteros y analistas se enfocaron en temas energéticos muy generales y, más recientemente, en la iniciativa del presidente Peña Nieto; pero la propuesta que emanó de una improvisada negociación entre PAN y PRI nunca fue discutida ampliamente por la sociedad mexicana. Movilizarse en las calles sirve también para presionar al Estado a enmendar lo que ha hecho mal (que es mucho) y comenzar a vigilar desde ya lo que podría convertirse, sin exagerar, en un atraco gigantesco (como ha denunciado el movimiento Morena ligado a López Obrador). Protestar también sirve para exhibir que, mediante efímeros artículos transitorios, la alianza PRI-PAN quiere decidir en petit comité e inconstitucionalmente, el destino de la renta petrolera (fijando de una vez por todas la manera de repartir buena parte de ella). Finalmente, el honor de una sociedad democrática frente a la indolencia y arrogancia de una alianza de políticos exige la intervención popular (a través de manifestaciones, expresión de ideas y exigencia de una consulta popular).
20130331
¿Estabilidad emocional o discriminación socioeconómica?
Leo que los diputados federales están planeando reformar el Código Civil Federal para que los jueces consideren la estabilidad emocional de los padres al momento de asignar la guardia y custodia sobre los hijos. Proponen reformar los artículos 416 del Código Civil Federal y el 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que el juez, provisto de conocimientos supuestamente objetivos sobre la salud psicológica de los padres, determine a quién le concede la patria potestad. Se trata de regular la decisión para que ésta no se base en criterios subjetivos, ni privilegie mecánicamente a la madre por motivos de género. La clave estaría en las pruebas periciales, es decir, exámenes técnicos y científicos en materia de sicología familiar y de trabajo social.
Sin embargo, el peligro es que los estudios periciales se conviertan en meros pretextos para privilegiar a los cónyuges más poderosos o adinerados. Es más difícil torcer la letra de la ley que la de un test psicológico.
Así, por ejemplo, en el juicio familiar de la cantante Julieta Venegas contra el ciudadano argentino Rodrigo García leo que, a juicio de la perito en materia de trabajo social, éste "a pesar de manifestar la voluntad de querer convivir con la menor, no cuenta con los elementos suficientes para garantizar el adecuado desarrollo de la misma y sobre todo por que distan de la calidad de vida en la que se está desarrollando [la niña], pues no se observó utensilios, ropa, juguetes, calzado, ropa de cama para la menor; esto alteraría la seguridad de la menor y el desarrollo que actualmente tiene". Pero como se ve en las fotografías del departamento de Rodrigo que he subido a esta nota, me parece que la conclusión de la perito constituye una forma velada de discriminación por motivos económicos. La perito dice que la vivienda del padre es "un espacio muy pequeño que destinará a la menor", siendo que el lugar tiene 70 metros cuadrados. ¿Sólo los padres ricos confieren "estabilidad emocional" y calidad de vida a sus hijos?
También el sonado caso de la francesa Maude Versini parece ser otro en el que el poder se reviste de tecnicismos para imponerse sobre la justicia. Los niños salieron de Francia cuando una nana mexicana los sacó sin el consentimiento de la mamá. ¿Es creíble que los niños estén emocionalmente mejor con el ex-gobernador Arturo Montiel que con la madre? En todo caso, la justicia mexicana parece convalidar con peritajes e interpretaciones de los códigos lo que sabemos sin necesidad de éstos: que Julieta Venegas y Arturo Montiel son personas famosas, ricas, influyentes.
La psicología es una disciplina muy cotizada (junto con administración, medicina, contaduría y derecho), por los aspirantes a entrar a la universidad. Y es que ofrece empleos a sus egresados en los hospitales, las escuelas, los reclusorios y los juzgados, entre otras instituciones. Pero si un mal médico se conoce por sus negligencias criminales y un mal abogado por la suerte de sus clientes, el problema es que los psicólogos suelen sobrevivir toda su vida en sus puestos aunque no posean rigor científico, ni honestidad. El filósofo francés Georges Canguilhem decía, usando una metáfora topográfica que entienden quienes han visitado el Barrio Latino en París pero que se puede comprender con una breve explicación, que los psicólogos, al salir de la universidad, tenían dos opciones: podían bajar rápido hacia las oficinas de la policía o hacer el esfuerzo de subir la colina de Santa Genoveva hacia donde están enterrados Marie Curie, Rousseau, Voltaire y Victor Hugo, entre otros: “Cuando se sale de la Sorbona por la calle Saint-Jacques se puede ascender o descender; si se asciende, uno se aproxima al Panteón que es el lugar donde están algunos grandes hombres; pero si se desciende, uno se dirige seguramente a la prefectura de policía”. De la misma manera, los que se gradúan de psicólogos o de licenciados en trabajo social en México pueden convertirse en profesionistas experimentados, incluso en académicos o investigadores, pero también pueden bajar a vivir a los sótanos del sistema o trabajar como empleados -discretos- de los despachos de abogados.
***
20120815
Julieta Venegas Percevault vs. Rodrigo García Prieto
Los juicios relacionados con la tutela de los hijos involucran los derechos del niño, de la madre y del padre, pero pueden poner en colisión también muchos otros. Es lo que ocurre en la demanda interpuesta por el musicólogo argentino Rodrigo García Prieto contra la cantante mexicana Julieta Venegas. El caso fue turnado a la juez Décimo Primero de lo Familiar, con el número de expediente 658/2012. Esta controversia judicial es interesante porque, además de que se deberá proteger el interés superior de la hija de ambos, se ponderarán derechos familiares de los migrantes extranjeros en México frente a poderes fácticos (en el caso concreto, la industria del espectáculo). Esta última ponderación no forma parte de la argumentación de las partes, pero la asimetría entre ellas nos obliga a prestarle atención.
Julieta Venegas es no sólo una de las cantantes mexicanas más importantes sino una personalidad pública que ha cultivado talentosamente su imagen al respaldar proyectos filantrópicos como el de fomento a la lectura o las actividades de UNICEF. En cambio, Rodrigo García Prieto es un ciudadano argentino sin visibilidad pública en su país natal o en México, lo cual no hace que sus expectativas de justicia deban ser menores. Se trata de un migrante, aunque no un migrante por motivos económicos sino familiares (lo que algunos antropólogos llaman hoy un padre transnacional).
Venegas y García Prieto iniciaron una relación sentimental en agosto de 2009 en Buenos Aires. Procrearon una hija nacida un año más tarde. El 8 de septiembre de 2010, Julieta Venegas registró unilateralmente a la niña. Rodrigo García Prieto pide que se reconozca su paternidad, la guarda y custodia compartida de la menor y la calendarización de viajes de ésta. Desde su perspectiva, su hija tiene derecho de vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aun en el caso de estar separados.
Sería importante que la autoridad judicial se coloque en los reflectores no de la prensa People y de los medios electrónicos, con el morbo que los impulsa, sino de las organizaciones de derechos humanos dado que están en juego el derecho de una madre a continuar una carrera profesional ambiciosa, el de un hombre a reivindicar la paternidad como derecho, la igualdad de acceso a la justicia (independientemente de que el solicitante sea mexicano o extranjero, célebre o desconocido, hombre o mujer), entre otros. Desde luego, los primeros derechos a tomar en cuenta son los de la menor.
Un lector de la versión original de esta nota me ha hecho notar que es un mero recuento de los hechos sin tomar partido ("digno de una revista People"). Tiene razón y prefiero que sea así, aunque rompa con el tono de mi blog (si es que tiene algún tono coherente). Lo prefiero porque el tipo de filósofo que era el rey Salomón no tiene nada qué ver conmigo. No me gustaría ser un juez de asuntos familiares. Hay involucrada en esos asuntos gente normal y los tribunales no deberían estar hechos para la gente normal sino para personas límite que "violan el contrato social" o que son intratables. Según Elster, por los largos juicios de divorcio suelen sufrir más los niños que por las decisiones rápidas acerca de su guarda y custodia. Entonces ¿por qué entré al tema? Porque me parece importante que el juicio que se llevará a cabo sea equilibrado y, para ello, vale la pena que sea observado.
20120522
¿Por qué voy a votar por AMLO aun si no estoy de acuerdo con algunas de sus propuestas?
No creo que el Estado Mexicano deba construir 5 refinerías porque corre el riesgo de hacerlo mal y con un alto costo, cuando existen compañías privadas que tienen la experiencia y las patentes para hacerlo de manera barata. No creo que el Estado Mexicano deba construir un tren bala porque, a diferencia de Europa, es el transporte aéreo el que resulta más adecuado dada la extensión de nuestro territorio y lo accidentado de su suelo. Andrés Manuel López Obrador ha dicho que le gustaría promover un Estado de Bienestar como el europeo en México. No está claro si ello significa un estado que administre empresas industriales públicas, un estado que redistribuya la riqueza mediante impuestos progresivos, un estado que garantice tarifas universales subsidiadas o un estado que mediante gobiernos de coalición aplique programas consensados entre trabajadores, empleadores y partidos políticos. La socialdemocracia escandinava no buscó tener la propiedad pública de los medios de producción, el primer laborismo británico sí. El "Estado Providencia" francés no estuvo fundado en gobiernos de coalición como sí el Estado Social austriaco. No existe un modelo único de Estado de Bienestar Europeo y no sabemos exactamente qué quiere decir López Obrador cuando propone inspirarse de ellos. Sabemos, en cambio, que existe una crisis financiera en Europa por el costo de ese modelo. En Alemania descubrieron rápidamente que las altas jubilaciones correspondientes al último salario del trabajador (no proporcionales a los años de cotización) eran incosteables, en Francia se percataron que algunas empresas públicas eran ineficientes y no estratégicas, en España se dan cuenta que la seguridad social no debería pagar cirugías estéticas, en Grecia se han encontrado recientemente fraudes escandalosos al sistema de seguridad social (como taxistas en activo que reciben pensiones por "ceguera", falsa desde luego y falsa para el burócrata que la autorizó). ¿Qué debemos y podemos copiar del Estado Benefactor Europeo? El profesor del ITAM Rodolfo Vázquez en su reciente libro Consenso socialdemócrata y constitucionalismo (Fontamara, México, 2012) explica que un estado decente es aquel que, al menos, no humilla a las personas. Hay estados cavernarios que admiten la crueldad contra sus súbditos, estados que no toleran la crueldad pero sí las humillaciones, estados que no toleran humillaciones pero son injustos en la repartición de bienes y derechos. En este continuo que va de los peores estados a los mejores, podríamos poner en duda la viabilidad de algunos modelos de justicia distributiva por su imposible financiación o incorrecto sistema de incentivos. Se dice que la socialdemocracia escandinava, por ejemplo, vio afectada su eficacia económica por la radical nivelación de los ingresos entre sus habitantes. Pero si cierto grado de desigualdad puede ser necesario y legítimo como incentivo de la producción (John Rawls lo reconoció en 1971 en su gran Teoría de la justicia), existen crueldades sociales e indecencias que no debieron ni deben tener lugar ni antes, ni durante, ni después de la era del Estado Benefactor. La explotación cínica a los trabajadores subcontratados en Santa Fe, Ciudad de México, que deben comprar su propio uniforme y someterse a humillaciones cotidianas por parte de capataces pagados para evadir prestaciones laborales y otorgar servicios "impecables"; la proliferación de niños mendigos en las ciudades mexicanas; la narco-guerra que liquida sin más trámite a decenas de miles de personas; la corrupción abierta de líderes sindicales corporativos heredados del viejo régimen posrevolucionario, etcétera, etcétera... son fenómenos de indecencia intolerable.
¿Quién puede corregir esas muestras de crueldad e indecencia en México? No veo combatiéndolas al candidato del PRI, con sus gastos personales ostentosos, sus aliados cercanos y su trayectoria dentro del Grupo Atlacomulco. ¿No temo a las inexactitudes y defectos técnicos de las propuestas de López Obrador? ¿No confunde él una política estatista obsoleta con una de redistribución justa? ¿Mis diferencias con él no son lo suficientemente graves? No, no lo son, porque sé que como presidente estaría rodeado de colaboradores que le mostrarían la viabilidad de unas y otras propuestas. Hoy no se requiere de mucho para saber por qué fracasaron algunos estados europeos de bienestar. En cambio, la trayectoria del candidato de la izquierda dice mucho de lo que sí está dispuesto a hacer. A combatir la crueldad y la indecencia institucionales. Si además llega la justicia, qué mejor.
20111221
Del Estado laico al subsidio a la venida del Papa
“En vez de epítetos, muéstrenos en qué parte del texto de la reforma al artículo 24 constitucional se vulnera el Estado laico”. Esto piden los defensores de la reciente reforma en materia de libertad religiosa. La petición es sensata, pero quienes sospechan que la reforma vulnera el Estado Laico y no tienen formación en derecho constitucional se han visto en problemas para articular sus sospechas. Intelectuales como Jorge Alcocer o Lorenzo Meyer se preguntan qué sentido tendría para los promotores del PRI y del PAN seguir adelante con la reforma, si en la versión finalmente negociada supuestamente no se modifica nada del fondo del artículo 24.
Para responder a la pregunta de si el texto vulnera el Estado laico, es preciso leer la reforma de la manera en que lo haría la Suprema Corte. Los tribunales constitucionales identifican derechos fundamentales y luego se cercioran de que estén garantizados. Y, en este caso, los derechos fundamentales anteriores a la reforma son distintos de los que surgirían de aprobarse ésta. Hoy aparecen en el artículo 24 los dos siguientes: libertad de creencia religiosa y libertad de culto. Esta última libertad está interpretada en la propia Constitución: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.” Por lo tanto, la libertad de culto es hoy en nuestro país un derecho fundamental que sólo se restringe en el caso de que se ejerza fuera de los templos.
Por su parte, la redacción propuesta del artículo 24 enuncia en el primer párrafo las libertades de convicción ética, conciencia, de religión y la libertad de culto tanto en público como en privado, en lo individual y en lo colectivo. En el fondo, dentro de lo barroco de la lista anterior, lo trascendente es que se elevó a rango de derecho fundamental la libertad de culto en público, ya sea individual o colectivamente.
¿Qué implicaciones tiene que la libertad de culto en público pase a ser un derecho fundamental? El concepto mismo de derechos fundamentales supone que existen también derechos no fundamentales. Podemos discutir, por dar un ejemplo, si el derecho a tomar vacaciones debe ser un derecho fundamental, en cuyo caso correspondería a los trabajadores, a los desempleados y a los niños. A primera vista, ese derecho no parece tan esencial como otros, porque no está justificado en una necesidad básica tan elemental como alimentarse o habitar bajo un techo. Pero como se supone que vivimos en estados democráticos de derecho, si la sociedad decide que el derecho a tomar vacaciones es fundamental y lo consagra en la Constitución, los poderes legislativo y ejecutivo deben implementar políticas para garantizarlo (por ejemplo, campamentos de vacaciones gratuitos para niños pobres). Si son omisos, la Suprema Corte deberá garantizar el derecho a las vacaciones y ordenar a tales poderes lo que proceda.
Si se aprueba la reforma al artículo 24, el Estado deberá tomar medidas para garantizar la libertad de culto en público, en forma individual o colectiva. Esto puede significar, en el peor de los casos, el subsidio a eventos como la venida del Papa. En el mejor de los casos, los abusivos sacerdotes que ya suelen colocar altavoces afuera de sus iglesias para compartirnos su sermón se verán protegidos.
Los ingenuos defensores de la laicidad que también apoyan la reforma al artículo 24 pretenden tranquilizarnos diciendo que el tercer párrafo seguirá señalando que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos” y que “los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Pero olvidan que una ley reglamentaria sirve para garantizar los derechos fundamentales, no para restringirlos. Lo que ordena la Constitución no puede ser atenuado por una ley inferior. Por lo tanto, no habrá otras restricciones a la libertad de culto en público que las que deriven de otros derechos fundamentales.
¿Cómo es posible que todo lo anterior no se haya visto y discutido en la Cámara de Diputados? ¿Estamos enunciando una mera teoría del complot? La modificación del artículo 24 constitucional es un ejemplo de constitucionalismo encubierto. Recordemos que para modificar el significado de la oración “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” del artículo 3º, Carlos Salinas promovió, con engaños, otra frase en la Constitución: que el Estado impartiría educación básica y “promovería” el resto. Muchos legisladores no lo notaron pero, años más tarde, los abogados podían aducir que “en estricto sentido, el Estado no imparte la educación superior, sólo la promueve y, por lo tanto, no es gratuita”.
El autor es abogado y doctor en filosofía. Investigador SNI I.
Para responder a la pregunta de si el texto vulnera el Estado laico, es preciso leer la reforma de la manera en que lo haría la Suprema Corte. Los tribunales constitucionales identifican derechos fundamentales y luego se cercioran de que estén garantizados. Y, en este caso, los derechos fundamentales anteriores a la reforma son distintos de los que surgirían de aprobarse ésta. Hoy aparecen en el artículo 24 los dos siguientes: libertad de creencia religiosa y libertad de culto. Esta última libertad está interpretada en la propia Constitución: “Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.” Por lo tanto, la libertad de culto es hoy en nuestro país un derecho fundamental que sólo se restringe en el caso de que se ejerza fuera de los templos.
Por su parte, la redacción propuesta del artículo 24 enuncia en el primer párrafo las libertades de convicción ética, conciencia, de religión y la libertad de culto tanto en público como en privado, en lo individual y en lo colectivo. En el fondo, dentro de lo barroco de la lista anterior, lo trascendente es que se elevó a rango de derecho fundamental la libertad de culto en público, ya sea individual o colectivamente.
¿Qué implicaciones tiene que la libertad de culto en público pase a ser un derecho fundamental? El concepto mismo de derechos fundamentales supone que existen también derechos no fundamentales. Podemos discutir, por dar un ejemplo, si el derecho a tomar vacaciones debe ser un derecho fundamental, en cuyo caso correspondería a los trabajadores, a los desempleados y a los niños. A primera vista, ese derecho no parece tan esencial como otros, porque no está justificado en una necesidad básica tan elemental como alimentarse o habitar bajo un techo. Pero como se supone que vivimos en estados democráticos de derecho, si la sociedad decide que el derecho a tomar vacaciones es fundamental y lo consagra en la Constitución, los poderes legislativo y ejecutivo deben implementar políticas para garantizarlo (por ejemplo, campamentos de vacaciones gratuitos para niños pobres). Si son omisos, la Suprema Corte deberá garantizar el derecho a las vacaciones y ordenar a tales poderes lo que proceda.
Si se aprueba la reforma al artículo 24, el Estado deberá tomar medidas para garantizar la libertad de culto en público, en forma individual o colectiva. Esto puede significar, en el peor de los casos, el subsidio a eventos como la venida del Papa. En el mejor de los casos, los abusivos sacerdotes que ya suelen colocar altavoces afuera de sus iglesias para compartirnos su sermón se verán protegidos.
Los ingenuos defensores de la laicidad que también apoyan la reforma al artículo 24 pretenden tranquilizarnos diciendo que el tercer párrafo seguirá señalando que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos” y que “los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Pero olvidan que una ley reglamentaria sirve para garantizar los derechos fundamentales, no para restringirlos. Lo que ordena la Constitución no puede ser atenuado por una ley inferior. Por lo tanto, no habrá otras restricciones a la libertad de culto en público que las que deriven de otros derechos fundamentales.
¿Cómo es posible que todo lo anterior no se haya visto y discutido en la Cámara de Diputados? ¿Estamos enunciando una mera teoría del complot? La modificación del artículo 24 constitucional es un ejemplo de constitucionalismo encubierto. Recordemos que para modificar el significado de la oración “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita” del artículo 3º, Carlos Salinas promovió, con engaños, otra frase en la Constitución: que el Estado impartiría educación básica y “promovería” el resto. Muchos legisladores no lo notaron pero, años más tarde, los abogados podían aducir que “en estricto sentido, el Estado no imparte la educación superior, sólo la promueve y, por lo tanto, no es gratuita”.
El autor es abogado y doctor en filosofía. Investigador SNI I.
20111205
De las neuro-ciencias a la neuro-charlatanería

Nuevas disciplinas científicas proliferan: la neuro-estética, la neuro-economía, la neuro-antropología, el neuro-derecho, la neuro-literatura, etcétera. Se trata de buscar las bases neurobiológicas de la estética, la economía, la antropología y demás. Gracias a la tecnología llamada “imaginería por resonancia magnética funcional”, algunos científicos prevén establecer el correlato cerebral del disfrute artístico de un cuadro, de las decisiones económicas de un inversionista, del Yo de una persona oriental a diferencia de una occidental. Dado lo riguroso que parece el proyecto (¡al fin darle sustento a las ciencias sociales y humanas!), las universidades se apresuran a apoyar esas líneas de investigación que les dan prestigio y abren un horizonte insospechado de descubrimientos.
Asisto a un congreso de filosofía del derecho y escucho a uno de mis viejos colegas, el Dr. Enrique Cáceres, hablando de cuestiones cerebrales relacionadas con las decisiones de los jueces y del llamado “efecto lucifer” según el cual algunas fuerzas situacionales transforman a un estudiante universitario en un sádico guardián de prisión. Compro el último libro del escritor Jorge Volpi y se trata de un ensayo de neuro-literatura donde leo que “la conciencia es una suerte de parásito que, una vez alojado en nuestra mente, se apodera también de nuestro cuerpo”. El grupo de epistemología de mi universidad organiza una conferencia sobre filosofía de la mente a cargo del Profesor Adrian Cussins y mezclado entre el público escucho decir que “la conciencia es una entidad dudosa y mal definida”. Leo un artículo de neuro-estética y los autores me explican que el aprecio del arte está relacionado con las “neuronas espejo” que nos hacen proyectarnos en la sonrisa de la Gioconda o en los gestos de dolor en el Guernica. Escucho la discusión en un seminario de neuro-economía donde los participantes afirman que si el comportamiento de los agentes no coincide con los modelos ideales de la teoría de la decisión racional, entonces debemos desechar esta última.
No dudaría en rendirme a la evidencia, por sorpresiva que ésta fuese, si la demostración científica de los neuro-científicos fuese contundente. Soy darwiniano y einsteiniano aunque Darwin y Einstein hayan asesinado antiguas certezas sobre el hombre y el tiempo. Si hubiera muerto la noción de conciencia, yo estaría en el velorio. Pero muchas de las neo-neuro-ciencias-humanas carecen de contundencia. Ubicar el correlato neuronal de cierta percepción artística no sirve para interpretar “Las Meninas”, a diferencia del famoso prefacio de Foucault a Las palabras y las cosas desde la filosofía y la historia. Identificar algunas situaciones que fuerzan a los individuos a la maldad o fijar los límites de la cognición económica (quaestio facti), no es suficiente para tirar a la basura teorías normativas (quaestio iuris).
Desde luego que los estudios en ciencias cognitivas tienen valor. Incluso, ciertos resultados experimentales negativos, como el no localizar ciertos “módulos” responsables de alguna conducta, no son necesariamente fracasos pues permiten postular hipótesis alternativas (como la realizabilidad múltiple por varias zonas del cerebro de dichas conductas). Por lo tanto, no considero un desperdicio el financiamiento a los buenos proyectos en neuro-ciencias. O bien, en el caso de Volpi, las ciencias cognitivas le han servido para defender el papel edificante que tiene la literatura para nuestra mente (su argumento de que la literatura nos enseña a ser humanos me parece fundamental). Enrique Peña Nieto podría comenzar su vida de lector con Leer la mente, del citado escritor.
Pero el territorio de la conciencia no es un coto vedado de los neuro-científicos y menos aún de sus intérpretes más superficiales. El multifacético problema de la autoconciencia, de la subjetividad, del Yo y de la identidad individual ha sido un tema central en las ciencias sociales y las humanidades: en la filosofía, de Platón a Foucault, pasando por Hume y Hegel, en la sociología y la antropología lo mismo que en la psicología en sus distintas vertientes. Aunque vista desde la biología la autoconciencia humana se pueda entender solamente como resultado de adaptaciones evolutivas, las perspectivas ofrecidas por aquellas disciplinas son de una contemporaneidad fundamental. De la psykhé social de los antiguos griegos, que ha sido descrita por destacados especialistas de filosofía antigua, al yo confuciano y amerindio que la filosofía mundial comienza apenas a develar, el libro que edité con Miriam Madureira, titulado Autoconocimiento y reflexividad. Perspectivas contemporáneas (Juan Pablos, 2011) se aleja del reduccionismo empirista tan en boga entre muchos seguidores de las llamadas ciencias cognitivas. La presentación se llevará a cabo el jueves 8 de diciembre de 2011 a las 17:00 hrs. en la Casa Rafael Galván, en Zacatecas 94, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, frente a la plaza Luis Cabrera, México, D.F. Los presentadores serán el Dr. Luis Xavier López Farjeat (UP), el Dr. José Ezcurdia (UNAM) y el Dr. Rodrigo Díaz (UAM-Iztapalapa). Al final, se ofrecerá una copa de vino y bocadillos a los asistentes.
Etiquetas:
ciencias cognitivas,
filosofía
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